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MEMORIA DE ACTIVIDAD APÍCOLA
La presente memoria
está referida a la solicitud de licencia para el desarrollo de la actividad
apícola por medio de la instalación de un colmenar.
DATOS PERSONALES:
Solicitante: D/Dña:
ª………………. …………..con DNI……………………y con domicilio a efectos de notificación en
………………….., Provincia de…………… con Código postal…………..
Teléfono:
ANTECEDENTES:
La ley 11/2003, de prevención ambiental, de las cortes de
Castilla y león (B.O.C. y L. de 14 de abril de 2003), en su artículo 24,
contempla la actividad apícola como sujeta a la licencia ambiental por poder
causar riesgos para las personas, por lo que de acuerdo con el artículo 3º del
decreto 159/94 de 14 de julio de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación
del territorio (B.O.C. y L. nº 140 de 20 de julio de 1994), se redacta la
presente memoria con la documentación exigida para la obtención de la
preceptiva Licencia Ambiental. Título III Ley 11/2003.
PRIMERO.
–DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
1.1.
– TIPO DE EXPLOTACIÓN
La explotación
solicitada consiste en la instalación de un colmenar, compuesto por …..colmenas
movilistas/fijistas[i] de tipo Langstroth/dadant/….etc[ii]
Dichas colmenas
permiten la realización de la actividad apícola de forma racional y la
obtención de los productos procedentes de la colmena, tales como miel, cera,
polen, propóleos, jalea real y apitoxina, así como la realización de tratamientos
que permiten controlar el estado sanitario de las colonias.
1.2.
– ANIMALES
Los enjambres van a estar formados por abejas
pertenecientes al género Apis mellifica
mellifica, siendo éste el tipo de abeja autóctono de España.
1.3.
– UBICACIÓN
La disposición
colmenar se situará en la localidad de …………………., en el polígono......,
parcela..................., paraje denominado……………, perteneciente al Ilmo.
Ayto. de ……………..
1.4.- Las fincas colindantes pertenecen a:
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio
en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio
en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio
en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio
en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio
en………………………………………………………………………….
1.5.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO
Se realizará la limpieza y reparaciones de las colmenas
de forma anual, procurando así una vivienda adecuada al enjambre y evitándose
la aparición de enfermedades y el ataque de enemigos exteriores que puedan
diezmar la población de las abejas.
Se llevarán a cabo tratamientos contra Varroa una o dos
veces al año con productos fitosanitarios permitidos por la legislación, que no
pondrán en peligro la vida de las abejas. Así mismo se procederá a la
realización de distintos tratamientos si aparecen enfermedades como Nosemiasis, Loque americana
y Loque europea.
SEGUNDO. – INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE
AFECTADO
Dadas las características de la actividad apícola, la
incidencia en la salubridad apenas existe ya que la actividad no genera
residuos ni contamina las aguas ni el
aire. No obstante, el colmenar permanecerá ordenado y limpio, guardando la
máxima integración con su entorno.
Por el contrario, podemos citar que la actividad apícola
va a beneficiar al medio natural en el que sea practicada, realizando la
polinización entomófila de la flora existente, asegurando así la continuidad de
la misma y evitando la desaparición de la flora y la desertización del medio,
así como la contribución al aumento de la productividad de las cosechas
colindantes, llegando a beneficiar hasta un 30% el rendimiento de cultivos como
el girasol.
TERCERO.-
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
SECTORIAL
La normativa para la
instalación de colmenas es el Real Decreto 2009/2012, de 22 de febrero, por el
que se establecen normas de ordenación de las explotaciones avícolas y la Orden
AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el Registro de
explotaciones avícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de
Libro de Registro de Explotaciones apícolas (B.O.C yL. Nº 28, del 11 de febrero
de 2008).
Una vez que se haya
obtenido la licencia ambiental, se solicitará la inscripción en el Registro
Oficial de Explotaciones Apícolas (R.D. 479/2004, de 26 de marzo por el que se
regula el Registro general de explotaciones ganaderas y la orden AYG/1027/2004
de 18 de junio, por la que se crea la base de datos de Explotaciones Ganaderas
de Castilla y León y s eregula su mantenimiento).
La orden
AYG/1027/2004, indicada anteriormente, establece que los colmenares deben
guardar unas distancias mínimas.
3.1. Distancias entre
colmenares
No existe ningún colmenar
perteneciente a una explotación estante entre 26 y 50 colmenas a menos de 750
m., ni de más de 50 colmenas a menos de
1.000 de distancia[iii]/ el colmenar más próximo
pertenece a D/Dña………………………………………….o está registrado con el nº……………………………………..y
se encuentra a …………………metros.
3.2. Distancias a los
puntos reseñados en la normativa sectorial:
DISTANCIAS DEL COLMENAR EN METROS
|
||
REFERENCIA
|
MÍNIMA EXIGIDA
|
REAL
|
Centros urbanos y núcleos de población
|
400
|
|
Establecimientos colectivos de carácter
público
|
400
|
|
Viviendas rurales habitadas e
instalaciones pecuarias
|
100
|
|
Carreteras nacionales
|
200
|
|
Carreteras comarcales
|
50
|
|
Caminos vecinales
|
25
|
3.3 Distancias menores con desniveles:
Debido a que existe un desnivel de un …….., se
aplica una reducción del 50% en las distancias mínimas exigidas.
CUARTO. - VÍAS DE ACCESO
(ejemplo: poner lo que proceda en su caso): Al colmenar
se puede acceder desde la localidad de Villalba de Duero, siguiendo la
carretera de Palencia y cogiendo el camino que sale de detrás del frontón. Se
toma la primera salida a la izquierda , camino de acceso al cementerio. Justo
antes de llegar al cementerio encontramos una bifurcación, y tomamos el camino
central. Continuamos el camino que está rodeado de cultivos. En la siguiente
bifurcación, tomamos de nuevo el camino de la derecha.
Al llegar a la zona arbolada de monte, en el primer cruce
de caminos, una vez dentro del monte, se toma el camino derecho. La siguiente
bifurcación tomaremos el camino de la izquierda, hasta situarnos en la que se
conoce popularmente como la fuente del zorro, y que se trata de un manantial
natural. El colmenar se situará en la ladera protegida de los vientos del norte
que se puede observar desde el citado manantial, y del cual dista 60 metros. El
acceso al mismo se hará a través de un camino de tierra pisada.
QUINTO.- MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS
Las colmenas reciben
pocos tratamientos zoosanitarios. Sólo se tratan sistemáticamente todos los
años contra la Varroa, y de manera
puntual en caso de infección se
tratarán enfermedades como la Nosemiasis, Loque americana y Loque europea.
La destrucción de envases de medicamentos y otros productos zoosanitarios
se realizará mediante gestor autorizado.
SEXTO.-
OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS
Las personas apenas se
van a ver afectadas por esta actividad, únicamente en el caso de picaduras de
las abejas, lo que se ve paliado en gran medida por la conveniente señalización
del colmenar y el cercado que advierte
de la proximidad del mismo y evita el acercamiento involuntario de personas.
Este mismo tipo de
riesgo se puede sufrir en el medio natural en general debido a la presencia de
enjambres de abejas silvestres y otros insectos, como avispas, pulgas y
mosquitos, que, también, pueden ocasionar picaduras.
SÉPTIMO.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Se acompaña croquis de situación del colmenar y foto
aérea.
Permiso de uso del terreno.
Solicitud licencia ambiental
En ………. a ………….. de 20………
Fdo.- Pepito de los Palotes