Si pones mas de 10 colmenas. Memoria tipo




                                                                 

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MEMORIA DE ACTIVIDAD APÍCOLA

  La presente memoria está referida a la solicitud de licencia para el desarrollo de la actividad apícola por medio de la instalación de un colmenar.
DATOS PERSONALES:
Solicitante: D/Dña: ª………………. …………..con DNI……………………y con domicilio a efectos de notificación en ………………….., Provincia de…………… con Código postal…………..
Teléfono: 
ANTECEDENTES:
La ley 11/2003, de prevención ambiental, de las cortes de Castilla y león (B.O.C. y L. de 14 de abril de 2003), en su artículo 24, contempla la actividad apícola como sujeta a la licencia ambiental por poder causar riesgos para las personas, por lo que de acuerdo con el artículo 3º del decreto 159/94 de 14 de julio de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del territorio (B.O.C. y L. nº 140 de 20 de julio de 1994), se redacta la presente memoria con la documentación exigida para la obtención de la preceptiva Licencia Ambiental. Título III Ley 11/2003.


PRIMERO. –DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
1.1.   – TIPO DE EXPLOTACIÓN

La explotación solicitada consiste en la instalación de un colmenar, compuesto por …..colmenas movilistas/fijistas[i] de tipo Langstroth/dadant/….etc[ii]
Dichas colmenas permiten la realización de la actividad apícola de forma racional y la obtención de los productos procedentes de la colmena, tales como miel, cera, polen, propóleos, jalea real y apitoxina, así como la realización de tratamientos que permiten controlar el estado sanitario de las colonias.



1.2.   – ANIMALES
Los enjambres van a estar formados por abejas pertenecientes al género Apis mellifica mellifica, siendo éste el tipo de abeja autóctono de España.

1.3.   – UBICACIÓN
La disposición colmenar se situará en la localidad de …………………., en el polígono......, parcela..................., paraje denominado……………, perteneciente al Ilmo. Ayto. de ……………..

1.4.- Las fincas colindantes pertenecen a:

-D/Dª……………………………………………………….con domicilio en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio  en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio en………………………………………………………………………….
-D/Dª……………………………………………………….con domicilio en………………………………………………………………………….


1.5.- PROGRAMA DE MANEJO SANITARIO

Se realizará la limpieza y reparaciones de las colmenas de forma anual, procurando así una vivienda adecuada al enjambre y evitándose la aparición de enfermedades y el ataque de enemigos exteriores que puedan diezmar la población de las abejas.

Se llevarán a cabo tratamientos contra Varroa una o dos veces al año con productos fitosanitarios permitidos por la legislación, que no pondrán en peligro la vida de las abejas. Así mismo se procederá a la realización de distintos tratamientos si aparecen  enfermedades como Nosemiasis, Loque americana y Loque europea.


SEGUNDO. – INCIDENCIA SOBRE EL MEDIO POTENCIALMENTE AFECTADO

Dadas las características de la actividad apícola, la incidencia en la salubridad apenas existe ya que la actividad no genera residuos ni contamina las aguas  ni el aire. No obstante, el colmenar permanecerá ordenado y limpio, guardando la máxima integración con su entorno.
Por el contrario, podemos citar que la actividad apícola va a beneficiar al medio natural en el que sea practicada, realizando la polinización entomófila de la flora existente, asegurando así la continuidad de la misma y evitando la desaparición de la flora y la desertización del medio, así como la contribución al aumento de la productividad de las cosechas colindantes, llegando a beneficiar hasta un 30% el rendimiento de cultivos como el girasol.

     TERCERO.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA   SECTORIAL

La normativa para la instalación de colmenas es el Real Decreto 2009/2012, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones avícolas y la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre, por el que se regula el Registro de explotaciones avícolas y el movimiento de colmenas, y se aprueba el modelo de Libro de Registro de Explotaciones apícolas (B.O.C yL. Nº 28, del 11 de febrero de 2008).
Una vez que se haya obtenido la licencia ambiental, se solicitará la inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas (R.D. 479/2004, de 26 de marzo por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas y la orden AYG/1027/2004 de 18 de junio, por la que se crea la base de datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León y s eregula su mantenimiento).

La orden AYG/1027/2004, indicada anteriormente, establece que los colmenares deben guardar unas distancias mínimas.






3.1. Distancias entre colmenares
            No existe ningún colmenar perteneciente a una explotación estante entre 26 y 50 colmenas a menos de 750 m., ni de más de 50 colmenas a  menos de 1.000 de distancia[iii]/ el colmenar más próximo pertenece a D/Dña………………………………………….o está registrado con el nº……………………………………..y se encuentra a …………………metros.


3.2. Distancias a los puntos reseñados en la normativa sectorial:


DISTANCIAS DEL COLMENAR EN METROS
REFERENCIA
MÍNIMA EXIGIDA
REAL
Centros urbanos y núcleos de población
400

Establecimientos colectivos de carácter público
400

Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias
100

Carreteras nacionales
200

Carreteras comarcales
50

Caminos vecinales
25

3.3 Distancias menores con desniveles:
Debido  a que existe un desnivel de un …….., se aplica una reducción del 50% en las distancias mínimas exigidas.

CUARTO. - VÍAS DE ACCESO
(ejemplo: poner lo que proceda en su caso): Al colmenar se puede acceder desde la localidad de Villalba de Duero, siguiendo la carretera de Palencia y cogiendo el camino que sale de detrás del frontón. Se toma la primera salida a la izquierda , camino de acceso al cementerio. Justo antes de llegar al cementerio encontramos una bifurcación, y tomamos el camino central. Continuamos el camino que está rodeado de cultivos. En la siguiente bifurcación, tomamos de nuevo el camino de la derecha.
Al llegar a la zona arbolada de monte, en el primer cruce de caminos, una vez dentro del monte, se toma el camino derecho. La siguiente bifurcación tomaremos el camino de la izquierda, hasta situarnos en la que se conoce popularmente como la fuente del zorro, y que se trata de un manantial natural. El colmenar se situará en la ladera protegida de los vientos del norte que se puede observar desde el citado manantial, y del cual dista 60 metros. El acceso al mismo se hará a través de un camino de tierra pisada.

QUINTO.- MEDIDAS DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS
Las colmenas reciben pocos tratamientos zoosanitarios. Sólo se tratan sistemáticamente todos los años contra la Varroa, y de manera puntual en caso de infección se tratarán enfermedades como la  Nosemiasis, Loque americana y Loque europea.
La destrucción de envases de medicamentos y otros productos zoosanitarios se realizará mediante gestor autorizado.


SEXTO.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS
Las personas apenas se van a ver afectadas por esta actividad, únicamente en el caso de picaduras de las abejas, lo que se ve paliado en gran medida por la conveniente señalización del colmenar  y el cercado que advierte de la proximidad del mismo y evita el acercamiento involuntario de personas.
Este mismo tipo de riesgo se puede sufrir en el medio natural en general debido a la presencia de enjambres de abejas silvestres y otros insectos, como avispas, pulgas y mosquitos, que, también, pueden ocasionar picaduras.

SÉPTIMO.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA
Se acompaña croquis de situación del colmenar y foto aérea.
Permiso de uso del terreno.
Solicitud licencia ambiental

                                     En ………. a ………….. de 20………
 








Fdo.- Pepito de los Palotes






[i] Tachar lo que no proceda
[ii] Poner lo que proceda
[iii] Tachar lo que no proceda